ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE BAHIA BLANCA

EDITORIAL

 

 

LAS OBRAS SOCIALES SINDICALES

Las vilipendiadas, estigmatizadas, sospechadas, denigradas, bastardeadas, injuriadas y maltratadas obras sociales sindicales forjadas al calor de la solidaridad social y encuadradas en las leyes 23.660 y 23.661 -y auditadas y controladas por la Superintendencia de Servicios de Salud- atienden en nivel de excelencia al 45% de la población con un financiamiento único en el mundo como es el ahorro genuino de trabajadores, de salario diferido para un fin determinado, en éste caso, la salud.

Los medios de comunicación, los sectores políticos alérgicos al sindicalismo, los dueños de las prepagas y los poderes financieros bancarios, buscan desde hace 33 años terminar con el sistema solidario para pasarlo a un sistema tipo prepago de seguro nacional de salud, como negocio financiero de proporciones como antes las AFJP o actualmente las ART y -como efecto rebote- quitar poder político a los gremios
Los medios de comunicación, los sectores políticos alérgicos al sindicalismo, los dueños de las prepagas y los poderes financieros bancarios, buscan desde hace 33 años terminar con el sistema solidario para pasarlo a un sistema tipo prepago de seguro nacional de salud, como negocio financiero de proporciones como antes las AFJP o actualmente las ART y -como efecto rebote- quitar poder político a los gremios
Sin embargo poco se sabe del funcionamiento de las obras sociales y sus dificultades a la hora de las prestaciones, con sistemas corporativos médicos y prestadores que medran con la salud de los trabajadores, con sistemas extorsivos de cortes de servicios que dejan en el desamparo a las familias de los afectados. Cortes que por otro lado están prohibidos en las prestaciones de las obras sociales bajo amenaza de abandono de persona -aún si el beneficiario no trabaja más, no aporta o si el empleador no hizo los aportes correspondientes-, la obra social está obligada a prestar servicios, incluso en los tres meses posteriores al despido. Tampoco puede negarse la obra social a recibir un afiliado monotributista con un aporte irrisorio para los aportes necesarios actuales de funcionamiento y con plenos derechos, lo cual genera amparos o demandas judiciales reclamando prestación de servicios.

Ezequiel Crisol

 

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