AÑO 2012
FERIADOS INTRANSFERIBLES:
- • 1° de Enero - Año Nuevo (Domingo)
- • 20 Y 21 de Febrero - Carnaval (Lunes y Martes)
- • 24 de Marzo - Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (Domingo).
- • 2 de Abril - Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (Lunes) (Ley Nº 26.110)
- • 6 de Abril - Viernes Santo
- • 30 de Abril - Feriado Puente Turístico (Lunes)
- • 1° de Mayo - Día del Trabajador (Martes)
- • 25 de Mayo - Primer Gobierno Patrio (Viernes)
- • 20 de Junio - Día de la Bandera. Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano (Miércoles)
- • 9 de Julio - Día de la Independencia (Lunes)
- • 26 de Septiembre - Día del Empleado de Comercio (Miércoles) (Ley 25641)
- • 8 de Diciembre - Inmaculada Concepción de María (jueves). Además se sumaría el viernes 9 de diciembre por ser puente (Feriado Puente Turístico).
- • 24 de Diciembre - Feriado Puente Turístico (Lunes)
- • 25 de diciembre - Navidad (Martes)
FERIADOS TRANSFERIBLES AÑO 2012
- 17 de agosto - Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín (se traslada al Lunes 20 de agosto)
12 de octubre - Día del Respeto a la Diversidad Cultural (se traslada al lunes 8 de Octubre)
20 de noviembre - Día de la Soberanía Nacional (se traslada al lunes 26 de noviembre)
17 de Agosto y 12 de Octubre: Estos Feriados se rigen por el Decreto 1584 y 1585/2010.
DÍAS NO LABORABLES:
- 6, 7 y 8 de Abril Pascuas Judías (d) (Viernes a Domingo)
12, 13 y 14 de Abril Pascuas Judías (d) (jueves a Sábado)
5 de Abril Jueves Santo Festividad Cristiana
24 de Abril Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (a) (Martes)
16 de Septiembre Año Nuevo Judío - Rosh Hashana (b) (Domingo)
25 de Septiembre Día del Perdón - Iom Kipur (b) (Martes)
(a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.
(b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por la Ley Nº 24.571