Secretario de Difusión y Actas
NORA B. AMUNDARAIN
Artículo 52º de los Estatutos
El secretario de difusión y actas sera responsable de la difusión de las noticias que origine la institución , por medio de los medios de difusión locales , nacionales ó de edición propia . Guardar y custodias el libro de actas del Consejo Directivo, Asambleas y libro de asitencias.
DEBERES Y ATRIBUCIONES
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Son deberes y atribuciones del Secretario de Difusión y Actas:
a) Proveer todo lo pertinente para que la difusión de las noticias que hagan a la Asociación tengan una adecuada publicidad o que se difunda todo aquello que la. misma disponga.
b) Propender junto con el Secretario General, éste en carácter de editor res¬ponsable y el Secretario de Difusión y Actas en carácter de director de diarios, periódicos, revistas o publicaciones.
c) Redactar y firmar las Actas del Consejo Directivo, Asambleas y Libro de Asistencias, las que transcribirá en los libros correspondientes debidamente rubricados.
d) Guardar y custodiar los Libros de Actas de Consejo Directivo, Actas de Asamblea y registro de firmas, tomar a su cargo la rubricación de los libros de actas.
e) Expedir las copias de las actas que deben hacerse para acompañar estas a las instituciones públicas, nacionales, provinciales, municipales, judiciales o privadas que correspondan por tramitaciones que se efectúen o para extender los instru¬mentos públicos o privado que fueren necesarios para el cumplimiento de las resoluciones que adopte el Consejo Directivo. Esta documentación la suscribirá en forma conjunta con el Secretario General.
f) Presentará en cada sesión del Consejo Directivo el acta anterior para su aprobación.
g) Organizará y llevará un archivo general de la Asociación.