DEBERES Y ATRIBUCIONES
El Secretario Adjunto es colaborador directo del Secretario General, a quien reemplazará con la plenitud de sus deberes y atribuciones, incluidas la del Artículo 42 Inciso d), en los casos de renuncia, ausencia temporaria, enfermedad, fallecimiento, suspensión, revocatoria de mandato o expulsión. Si la ausencia del Secretario General es definitiva lo reemplazará hasta el final del período fijado por su mandato. Tendrá a su cargo también las tareas específicas que le encomiende el Consejo Directivo.









