Secretario de Finanzas
RAÚL A. MENDIGOCHEA
Artículo 45º de los Estatutos :
Recibir , guardar y custodiar los fondos provenientes del pago de las cuotas sociales, contribuciones, aportes, cotizaciones e ingresos de cualquier naturaleza, los que deberá depositar a la orden de la entidad en los bancos que determine el Cosejo Directivo, en cuanta corriente , caja de ahorro u otra forma , no pudiendo retener en su poder una suma mayor a la asignada por el Consejo Directivo para gastos corrientes.
DEBERES Y ATRIBUCIONES
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Son deberes y atribuciones del Secretario de Finanzas
a) Recibir, guardar, y custodiar los fondos provenientes del pago de las cuotas sociales, contribuciones, aportes, cotizaciones e ingresos de cualquier naturaleza, los que deberá depositar a la orden de la entidad en los bancos que determine el Consejo Directivo, en cuenta corriente, caja de ahorro u otra forma, no pudiendo retener en su poder una suma mayor a la asignada por el Consejo Directivo para gastos corrientes.
b) Abonar las órdenes de pago firmadas por el Secretario General.
c) Presentar mensualmente a consideración del Consejo Directivo el balance de caja.
d) Poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas los libros de contabilidad, comprobantes de ingresos y egresos y toda la documentación concerniente a sus funciones.
e) Llevará o hará llevar la contabilidad de la Asociación como lo disponga el Consejo Directivo y de conformidad con las leyes en la materia y en forma que permita conocer cuando lo requiera el Consejo Directivo el estado de la misma.
f) Confeccionar el Balance General de cada ejercicio, someterlo a consideración del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de cuentas en el orden indicado.