Secretario General
EZEQUIEL CRISOL
Artículo 42º de los Estatutos:
El Secretario General es el representante de la Asociación en todo sus actos.
DEBERES Y ATRIBUCIONES
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a)
Presidir las reuniones del Consejo Directivo, de delegados de personales y reuniones parciales de socios.
b) Será en nombre del Consejo Directivo el delegado natural ante las organizaciones sindicales a los que se encuentre adherido esta Asociación y sus entes colaterales, tanto cooperativos, mutuales, de previsión, seguridad social, obra social, etc.
c) Suscribir en nombre y representación de la entidad todos los documentos públicos o privados relacionados con su funcionamiento juntamente con el miembro del Consejo Directivo que corresponda según sea la naturaleza del asunto de que se trate.
d) Firmar los documentos de pago de la entidad, juntamente con el Secretario de Finanzas y/o el Secretario Administrativo.
e) Firmar las actas de Asambleas y sesiones del Consejo Directivo juntamente con el Secretario de Difusión y Actas.
f) Firmar toda la correspondencia de la entidad pudiendo autorizar a otro miembro del Consejo Directivo la firma de los asuntos en trámite.
g) Atender todo lo concerniente a las relaciones que mantenga el Sindicato
con otras Asociaciones Profesionales, ya sean del país o del exterior o con cualquier otro organismo.
h) Convocará al Consejo Directivo extraordinariamente o cuando lo solicitan por escrito siete de sus miembros y convocará a Asamblea General Extraordinaria con acuerdo del Consejo Directivo, reunirá a los .delegados de personales y a los socios cuando lo estime necesario o lo decida el Consejo Directivo.
i) Tendrá a sus ordenes inmediatas al personal de la Asociación.
j) Resolver por si los casos o asuntos de extrema urgencia que resulten inaplazables, debiendo dar cuenta .al Consejo Directivo de lo actuado en la primera sesión que éste realice con posterioridad a la resolución adoptada.
k) Llevará la firma y la representación de la Asociación en las comunicaciones y actos que requieran la intervención oficial de la misma.
l) Cumplirá y hará cumplir las disposiciones, del presente Estatuto, reglamentos internos, resoluciones de Asambleas y acuerdos del Consejo Directivo.
m) Supervisar la actuación de las distintas secretarías y delegaciones.
n) Podrá someter nuevamente a discusión con los requisitos del Articulo 33 los acuerdos o determinaciones que hubiese adoptado el Consejo Directivo si su ejecución ofreciere dificultades, o resultaren incompatibles con algunas disposiciones del Estatuto, reglamentos internos o resoluciones de la Asambleas.
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