Secretario Gremial
FORCELLI HÉCTOR ANGEL
Artículo 44º de los Estatutos:
El Secretario Gremial deberá: Vigilar y exigir el cumplimiento de las convenciones colectivas de trabajo y todo lo relativo al cumplimineto de las leyes laborales.
DEBERES Y ATRIBUCIONES
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Son deberes y atribuciones del Secretario de Asuntos Gremiales:
a) Vigilar y exigir el cumplimiento de las convenciones colectivas de trabajo, y todo lo relativo al cumplimiento de leyes laborales.
b) Asesorar a los asociados sobre sus derechos y deberes por medio de los órganos respectivos.
c) Realizar la defensa gremial y jurídica de los asociados cuyos derechos sean violados por los empleadores.
d) Recopilar y hacer estudios de todo aquello referente a la legislación laboral vigente, la jurisprudencia que exista y las doctrinas que se sustente en la mate¬ria.
e) Elaborar los anteproyectos de la Convención Colectiva de Trabajo, de la reforma de las leyes laborales y de cualquier otro proyecto laboral o legislativo que tienda a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de los afiliados y someterlo a consideración del Consejo Directivo el que lo pondrá en conocimiento de la Asamblea respectiva y posteriormente lo presentará ante quien corresponda.